ACCIÓN DE SOLICITUD DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Únicamente los accionistas que cuenten por lo menos con el 33% del capital social, podrán hacer por escrito la solicitud para la convocatoria de una asamblea general de accionistas, la cual solo puede hacerse por el administrador, los comisionados o el consejo administrativo de esta; si uno de estos tres últimos rehúsan hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los días establecidos después de la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, solo demostrando los títulos de por lo menos el 33% de las acciones de dicha sociedad.